. us 
SUPERINTENDENCIA. - .
Obró con desaprensión, que sólo lo responsabiliza levemente desde el punto de vista  administrativo, el secretario que borró parte de la cinta magnetofónica obtenida durante un careo, pues aún cuando debió esperar la orden expresa de la juez en tal  ° sentido, al haber sido suscripta el acta por todos los intervinientes, tal grabación devino jurídicamente irrelevante (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio  y Enrique Santiago Petracchi). . . 
EMPLEADOS JUDICIALES. "
Los empleados judiciales no tenían la obligación de informar a la juez sobre la entrevista mantenida por una ex secretaria privada con un periodista, de la que habían . 
surgido graves dudas sobre presuntas irregularidades cometidas por la magistrada en diversas causas tramitadas con anterioridad (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
SUPERINTENDENCIA.
Resulta reprochable el modo y el procedimiento realizado por un empleado judicial para la defensa de sus derechos y de una eventual defensa de la digna administración de justicia, si en lugar de canalizar sus inquietudes ante la cámara encargada de la superintendencia del juzgado, optó por concertar una entrevista entre una "ex secretaria privada de la juez y un periodista (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 1992. 
Vistos los expedientes SAJ-68/91 "Dra. Servini de Cubría, María s/ denuncia" y SAJ-111-91 "Dra. Servini de Cubría, María R. s/constancia", y - -
i N Considerando: .
19) Que de las presentes actuaciones surge que se ha atribuido respon sabilidad administrativa a distintos agentes del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 1. Así, se haimputado al Dr. Gustavo Auge -litular de la Secretaría N° 3- haber borrado, sir autorización de la Dra. María Romilda Servini de Cubría, parte de una
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-246¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 246 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
