as de los oficios de libertad y del resultado de la ejecución de la medida dispuesta"; catorce: "indebida constancia de desglose en el anexo I"; quince:
"omisión de notificar al defensor oficial de su designación"; y diecisiete:
irregularidades en la colocación de cargos", por lo que también debe concluirse que su conducta lo hace pasible del reproche correspondiente.
8) Que respecto a los puntos uno: "Incomunicaciones"; seis: "Ordenes de allanamiento dirigidas a un domicilio de la calle Reglus"; diez: "Indebida integración de la caución de Humberto Onésimo Rojas a los fines de la excarcelación"; doce: "Supuesto adelanto de opinión acerca de la procedencia de la excarcelación de una detenida", cabe considerar que si bien la actuación de la señora juez puede resultar al menos reprochable administrativamente, no revisten la seriedad que prima facie aparentan.
9) Que sin perjuicio de que el Tribunal dispuso que los hechos denunciados en el expediente SAJ-111/91, por guardar vinculación con los que son materia de investigación en el expediente SAJ-68/91, debían ser conocidos en este último, ello no impide que, en lo que atañe a la conducta de la señora juez denunciante, pueda ser resuelta en la presente. Ello es así, porque la ampliación del sumario y las eventuales responsabilidades de los empleados denunciados resulta ser una cuestión independiente de la forma en la que la magistrada documentó el hecho atribuido a sus dependientes. Y acerca de este tema, la Corte entiende que si bien para la comprobación de una falta disciplinaria, como la descubierta por la juez, bastaría un simple informe, por lo que la apelación al recurso de la intervención de una fuerza pública auxiliar para que certificase su propia actuación no parece necesaria, no puede eludirse tener en cuenta, como justificación, la situación emocional que estaba atravesando la magistrada y la circunstancia de que toda su actuación fue puesta en duda -lo que pudo inclinarla a la obtención de testigos y documentos extraños a su intervención propiay el hecho de que los presuntos autores de la falta son agentes con los que tiene un enfrentamiento -con recíprocas imputaciones- en el ámbito administrativo y penal.
10) Que en relación a la actuación de los señores representantes del Ministerio Público en la tramitación de la causa B-135 bis, caratulada:
Caserta, Mario y otros s/inf. art. 25 de la ley 23.737" y sus anexos, corresponde remitir fotocopia certificada al señor Procurador General de la Nación, a sus efectos.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:236
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