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Fallos: 315:244 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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dades que merecieran la formación de un sumario administrativo, motivo por el cual se archivaron las actuaciones.

Por ello, en virtud de lo dispuesto por el art. 16 del decreto-ley 1285/ 58, ratificado por ley 14.467,

SE RESUELVE: -
1) Imponer a la señora juez, Dra. María Romilda Servini de Cubría, la sanción de multa de pesos sesenta y seis con cuarenta y nueve centavos ($ 66,49), que es la máxima aplicable a un juez por faltas administrativas, debiéndose poner en conocimiento de la Cámara de Diputados de la Nación las presentes actuaciones y esta resolución a los efectos que estime puedan corresponder, tal como fue solicitado.

2) Llamar la atención al señor Secretario, Dr. Esteban Canevari, por los errores y omisiones señalados en los considerandos 5° y 7.

3) Remitir copia certificada de las presentes actuaciones al señor Procurador General de la Nación a los fines de la evaluación del proceder de los señores procuradores fiscales intervinientes.

4) Continuar con la información sumaria en trámite ante la Secretaría de Auditores Judiciales respecto de los hechos indicados en el considerán do octavo, con excepción de aquéllos que ya han sido dispuestos por Resolución N° 47/91, del 20 de septiembre pasado, a cuyo efecto deberá formarse expediente por separado. .

Regístrese, hágase saber, cúmplase y archívese. . .


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
L

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-244

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