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Fallos: 315:239 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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29) Que se ha acreditado que la señora juez María Romilda Servini de Cubría concurrió, el 5 de julio pasado, a la Comisión de Legislación Penal de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, con el objeto de informar a los señores legisladores allí reunidos sobre el trámite del expe- .

diente referido en el considerando anterior. La señora juez recibió una invitación telefónica -el 4 de julio- de los señores diputados Lorenzo Cortese y Marcos Di Caprio a causa de la solicitud de juicio político que se había formulado en su contra, invitación que le fue reiterada de modo personal el mismo día. También le manifestaron gran interés por su concurrencia en razón de que existía mucha inquietud, en un grupo de legisladores, sobre las actuaciones en trámite a las que le asignaban relevancia institucional.

A las 20:30 de ese día, el diputado Cortese confirmó su invitación a la Comisión de Legislación Penal para el 5 de julio entre las 9:00 y 9:30 .La — señora juez concurrió al recinto de dicha Comisión en el horario indicado, donde permaneció, según sus dichos, "cuatro horas y media exponiendo, donde sin descanso se (le) preguntó sobre ciertos aspectos del sumario, y dentro del secreto del mismo... contestó las preguntas que se fueron efectuando". Agregó, asimismo, "que en dicha reunión tuve que hacer escuchar un cassette de una grabación accidental con el Dr. Baltasar Garzón". Surge, por otro lado, de la declaración del Dr. Canevari, que la jueza concurrió al encuentro con un empleado "que llevaba un juego de fotocopias de la causa", Enel caso bajo examen, debe tenerse en cuenta, a fin de lograr una adecuada ponderación de los hechos, que la señora juez decidió su asistencia —.

a esa sede, en razón de haber sido invitada expresamente, con manifiestas y evidentes garantías de reserva de los temas a tratarse, como también el interés de los señores legisladores en conocer aspectos vinculados con dichas actuaciones. Empero, atento lo anteriormente señalado, resulta claro que la exposición y respuestas de la juez giraron en torno de aspectos que fueron más allá de los que pudieron haber tenido vinculación con su eventual enjuiciamiento político, adentrándose en lo que sólo interesaban el contenido y alcances de la causa, a punto tal que la magistrada concurrió con una copia del expediente. Y, con prescindencia de otras consideraciones que pudieran formularse acerca de la concurrencia de los funcionarios judiciales al seno de otros poderes a fin de interiorizarlos del trámite de procesos judiciales en curso, lo cierto es que, en lo atinente a ello, resultaba inexcusable que la juez hubiese recabado la autorización del órgano de superintendencia, deber que ella misma reconoce aun cuando trata de explicar su inobservancia mediante una justificación inatendible (escaso

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:239 
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