DE JUSTICIA DE LA NACION 241 "as -
cipales, máxime ante la presentación fiscal de fs. 867 y ante los términos de la notificación actuarial de fs. 380, del 'error' documentado mediante providencia del 23 de abril de 1991 agregada al legajo de fotocopias de la causa judicial española, que corre por cuerda, referente al hallazgo del controvertido auto del 2 de febrero de 1991 del juez Garzón Real"; punto cuarto, "reiteradas correcciones de foliatura (ver autos de fs. 359, 851 y 909)"; punto sexto, "el libramiento de una orden de allanamiento sin completar a qué funcionario va dirigida (v. fs. 15)"; punto séptimo, "repetición de la calificación legal de la conducta del imputado Carlos A. Torres (fs.
588 y 607)"; punto octavo, "reserva errática de actuaciones policiales complementarias y desgloses de documentación allí aportada, situación parcialmente enmendada con la providencia de fs. 909"; punto décimo, "disposición de medidas instructorias en base a antecedentes no agregados a los autos (vgr. procesamiento e indagatoria de fs. 513 y 519, que recién se comprenden con lo agregado a fs. 1006, 1018 y 1019, lo cual conspira contra la cabal comprensión del expediente"; punto décimo segundo, "disposición reiterada de inhibiciones sobre inmuebles determinados, medida cautelar ésta de carácter personal ineficaz para sustituir el debido embargo tal como lo prevén los arts. 228 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 813 y 1300)"; y decimotercero, "providencia de fs. 203 fechada el 22 de marzo de 1991, entre constancias del día 13 anterior".
Todos esos errores de procedimiento son atribuibles a la exclusiva responsabilidad de la señora juez, por lo que a ella debe reprochárselos.
5) Que con referencia a las deficiencias indicadas en dicha resolución como punto primero: "Falta de notificación fiscal del auto que ordenara la instrucción del sumario (fs. 254) y de otros donde se dispusieron procesamientos o ampliaciones de indagatorias tales como los de fs. 268, 533 vta., 553"; tercero: "elevación a este Tribunal de fotocopias incompletas de la causa"; noveno: "falta de las pertinentes certificaciones de la voJuminosa documentación recibida en el Tribunal"; décimo sexto: "ausencia de las fs. 993/996, sin que exista constancia de su desglose"; décimo — séptimo: "notas de fs. 1199 y 1200, con cargos del 9 y 8 de mayo respectivamente, ambas incluidas entre las actuaciones de fecha 10 de mayo"; decimoctavo: "copia de oficio a fs. 1347, fechada el 20 de mayo cuando había sido ordenado en la foja anterior con fecha 21 de ese mes"; y decimonoveno: "omisiones del cargo de recepción en Secretaría y defectos en la compaginación del legajo, al incorporarse numerosas actuacio
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:241
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