315 tiempo, acercamiento de la feria judicial y considerar que la entrevista no se podía prorrogar). .
Súmase a ello que resulta prácticamente inverosímil que, a tenor de las declaraciones de la propia juez en punto a que permaneció respondiendo durante cuatro horas y media "sin descanso" pudiera haberse mantenido en secreto lo actuado en el sumario, sobre todo si se advierte su manifestación acerca de que "tuvo que hacer escuchar" la cassette antes mencionado y sobre el que se volverá en el considerando siguiente.
Lo expuesto es muestra elocuente de que la Dra. Servini de Cubría ha actuado con prescindencia del orden jerárquico, y de la necesaria reserva y circunspección que debe rodear todo el quehacer propio de su alta investidura, lo cual es particularmente reprochable.
3) Que en las presentes actuaciones ha quedado demostrado que la señora juez grabó una conversación telefónica que mantuvo con el señor juez del Reino de España, Dr. Baltasar Garzón, sin hacérselo saber. La grabación fue puesta en conocimiento de los señores diputados presentes en la Comisión, bajo seguridades de reserva de lo tratado, pese a lo cual tuvo amplia difusión a través de los distintos medios de comunicación.
Esta conducta, la de revelar en público una conversación confidencial, merecen reproche administrativo por cuanto -más allá de que es una muestra de alteración de reglas elementales de buena fe que gobiernan las relaciones entre los seres humanos-, suscitó dudas públicas respecto de la corrección, recíproca consideración y confianza que, en el ejercicio de sus relevantes funciones, se deben los señores jueces entre sí.
4) Que en lo referente a las 19 deficiencias señaladas por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal al resolver en el incidente de excarcelación de Mario Caserta, cabe distinguir aquellas atribuíbles a la señora juez en razón del ejercicio de su función jurisdiccional, en todo ajenas a las facultades de superintendencia de esta Corte, de las vinculadas al ámbito de la actividad administrativa formal.
Cuestión aparte, resulta -obviamente- todo aquello que hace a la función del actuario y de las responsabilidades que pudieran corresponderle.
En la consideración de su actividad administrativa formal, deben eva luarse los siguientes aspectos que la Cámara indicó en la resolución mencionada: punto segundo; "omisión de dejar constancia en los autos prin
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:240
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