de la señora juez denunciante, pueda ser resuelta en la presente. Ello es así, porque la ampliación del sumario y las eventuales responsabilidades de los empleados denunciados resulta ser una cuestión independiente de la forma en la que la magistrada documentó el hecho atribuido a sus dependicntes. Y acerca de este tema, la Corte entiende que para la comprobación de una falta nimia, como la descubierta por la juez, bastaba su simple informe, por lo que el reclamo de la intervención de una fuerza pública auxiliar para que certificasc su propia actuación -que provocó un procedimiento innecesariamente espectacular- configuró un hecho susceptible de menoscabar la autoridad de la misma juez y de llevar al conocimiento público cuestiones que sólo interesan al ámbito interno del Poder Judicial, por lo que debe ser sancionada.
10) Que en relación a la actuación de los señores representantes del Ministerio Público en la tramitación de la causa B-135 bis, caratulada:
Caserta, Mario y otros s/infr. art. 25 de la ley 23.737" y sus ancxos, corresponde remitir fotocopia certificada al señor Procurador General de la Nación, a sus efectos.
11) Que del examen de la actuación del Sr. Secretario, Dr. Alfredo H.
Bisordi, y según surge de sus declaraciones de fs. 216/223, resulta evidente que su actividad sc ajustó a las indicaciones que le dirigió oportunamentc el señor Vicepresidente Segundo de esta Corte.
12) Que respecto de la deficiencia señalada en el punto tres del capí tulo cuarto del informe de la Secretaría de Auditores Judiciales -interlineado en la declaración de Mario Jorge Caserta de fs. 270-, cabe destacar que está siendo investigado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, por denuncia formulada, opor tunamente, por la Cámara del fuero.
13) Que con relación a la información preliminar iniciada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal el 10 de abril pasado. con el objeto de investigar la posible antedatación de la denuncia formulada por Mario Jorge Caserta ante la Policía Federal y el motivo determinante de que el exhorto librado por el juez español Baltasar Garzón fue tramitado por el juzgado a cargo de la Dra. Servini de Cubría sin cumplir con el sorteo previo, debe señalarse que, después de sustanciada por cl mencionado tribunal. se determinó la inexistencia de irregulari
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:243 
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