Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:238 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

"Por ello, y habiéndose contestado los traslados conferidos a fs. 298, en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 del decreto-ley 1285/58, ratificado por ley 14.467,

SE RESUELVE:
1) Imponer a la señora juez, Dra. María Romilda Servini de Cubría, la sanción de multa que se fija en la cantidad de sesenta pesos ($ 60).

2) Llamarla atención al señor Secretario, Dr. Esteban Canevari, por los errores y omisiones señalados en los considerandos 5° y 7.

3) Remitir copia certificada de lás presentes actuaciones al señor Pro«curador General de la Nación a los fines de la evaluación del proceder de los señores procuradores fiscales intervinientes.

Regístrese, hágase saber, cúmplase y archívese.


MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S.
FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: :

19) Que el Consejo de Administración de esta Corte, por resolución N° 27/91, del 22 de julio de 1991, ante los hechos reseñados en las presentaciones efectuadas por la señora juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N" 1 de esta Capital, y los numerosos defectos formales y sustanciales indicados por la Cámara de ese fuero en la tramitación de la causa N° 135 bis/91, caratulada:

Caserta, Mario y otros s/ inf. art. 25 de la ley 23.737", como, asimismo, la gran repercusión pública que generaron, dispuso avocarse al conocimiento del sumario administrativo ordenado por el tribunal de segundo grado y realizar información sumaria sobre esos aspectos y cualquier otro que permitiera deslindar las responsabilidades del caso (confr. fs. 3).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-238

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 238 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos