unidos no permiten desechar las afirmaciones de la magistrada en ese sentido.
39) Que en las presentes actuaciones ha quedado demostrado que la señora juez grabó una conversación telefónica que mantuvo con el señor juez del Reino de España, Dr. Baltasar Garzón, sin hacérselo saber. La grabación fue puesta en conocimiento de los señores diputados presentes en la Comisión, bajo seguridades de reserva de lo tratado, pese a lo cual tuvo amplia difusión -no imputable a la magistrada- a través de los distintos medios de comunicación.
4) Que en lo referente a las 19 deficiencias señaladas por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal al resolver en el incidente de excarcelación de Mario Caserta, cabe distinguir aquellas atribuíbles a la señora juez en razón del ejercicio de su función jurisdiccional, en todo ajenas a las facultades de superintendencia de esta Corte, de las vinculadas al ámbito de la actividad administrativa formal.
Cuestión aparte, resulta -obviamente- todo aquello que hace a la función del actuario y de las responsabilidades que pudieran corresponderle.
En la consideración de su actividad administrativa formal, deben evaluarse los siguientes aspectos que la Cámara indicó en la resolución mencionada: punto segundo; "omisión de dejar constancia en los autos principales, máxime ante la presentación fiscal de fs. 867 y antc los términos de la notificación actuarial de fs. 380. del 'error' documentado mediante providencia del 23 de abril de 1991 agregada al legajo de fotocopias de la causa judicial española, que corre por cuerda, referente al hallazgo del controvertido auto del 2 de febrero de 1991 del juez Garzón Real"; punto cuarto, "reiteradas correcciones de foliatura (ver autos de fs. 359, 851 y 909)"; punto sexto, "el libramiento de una orden de allanamiento sin completar a qué funcionario va dirigida (v. fs. 15)"; punto séptimo, "repetición de la calificación legal de la conducta del imputado Carlos A. Torres (fs.
588 y 607)": punto octavo, "reserva errática de actuaciones policiales complementarias y desgloses de documentación allí aportada, situación parcialmente enmendada con la providencia de fs. 909", punto décimo, "disposición de medidas instructorias en base a antecedentes no agregados a los autos (v. gr. procesamiento e indagatoria de fs. 513 y 519, que recién se comprenden con lo agregado a fs. 1006, 1018 y 1019, lo cual conspira contra la cabal comprensión del expediente"; punto décimo segundo, "dis- .
posición reiterada de inhibiciones sobre inmuebles determinados, medida
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:234
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