Caserta, Mario y otros s/inf. art. 25 de la ley 23.737", como, asimismo, la gran repercusión pública que generaron, dispuso avocarse al conocimiento del sumario administrativo ordenado por el tribunal de segundo grado y realizar información sumaria sobre esos aspectos y cualquier otro que permitiera deslindar las responsabilidades del caso (confr. fs. 3).
2) Que se ha acreditado que la señora juez María Romilda Servini de Cubría concurrió, el 5 de julio pasado, a la Comisión de Legislación Penal de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, con el objeto de informar a los señores legisladores allí reunidos sobre el trámite del expediente referido en el considerando anterior. La señora juez recibió una invitación telefónica -el 4 de julio- de los señores diputados Lorenzo Cortese y Marcos Di Caprio a causa de la solicitud de juicio político que se había formulado en su contra, invitación que le fue reiterada de modo personal el mismo día. También le manifestaron gran interés por su concurrencia en razón de que existía mucha inquietud, en un grupo de legisladores, sobre las actuaciones en trámite a las que le asignaban relevancia institucional.
A las 20:30 de ese día, el diputado Cortese confirmó su invitación a la Comisión de Legislación Penal para el 5 de julio entre las 9:00 y 9:30 . La señora juez concurrió al recinto de dicha Comisión en el horario indicado, donde expuso -según sus dichos- durante cuatro horas y media sobre las actuaciones judiciales a su cargo, respetando el secreto del sumario. Cabe ' destacar que la reunión a la que la señora juez fue invitada tenía carácter secreto, circunstancia esta que resulta de la declaración de la Dra. Servini de Cubría y de la comunicación que el diputado Cortese le remitió al señor Vicepresidente Segundo de esta Corte (fs. 50). En ese acto la señora juez hizo escuchar a los presentes una conversación telefónica con el señor juez del Reino de España, Dr. Baltasar Garzón, que había grabado.
En el caso bajo examen, debe tenerse en cuenta, a fin de lograr una ade- cuada ponderación de los hechos, que la señora juez decidió su asistencia a esa sede, en razón de haber sido invitada expresamente, con manifiestas y evidentes garantías de reserva de los temas a tratarse, como también el interés de los señores legisladores en conocer aspectos vinculados con dichas actuaciones; la premura con que debió concurrir y la pública repercusión de la causa, circunstancias que convergen como eximentes de posibles observaciones que pudieran formularse, en este aspecto -el de la concurrencia- a la conducta de la magistrada. Y pese a que resulta difícil concebir que durante una exposición de más de cuatro horas sea posible mantener en secreto lo actuado en el sumario, los elementos de juicio re
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:233
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-233
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 233 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos