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VOTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LEVENE (Hi),
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ,
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO RODOLFO C. BARRA
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -
Considerando: - .
1) Que en la demanda por daños y perjuicios promovida a raíz de un accidente de tránsito, fue citada en garantía a la compañía de seguros del presunto responsable. Debido a que dicha compañía se encuentra en estado de liquidación judicial, la causa fue atraída por el juzgado comercial en el cual aquélla tramita.
2) Que dictada la sentencia de primera instancia, ésta fue apelada por la actora y, radicadas las actuaciones en los términos del artículo 299 de la ley 19.551. .
39) Que dicho funcionario manifestó que "...el tema sometido a recurso no es de naturaleza concursal, ni reviste el fallo emitido inmediata gravitación sobre el proceso liquidatorio". Expresó, además, que "...el liquidador ha tomado la debida intervención en autos, y que no se advierten incidencias que pudieran invalidar el trámite..." (fs. 480).
4) Que a pesar de lo dictaminado por el Ministerio Público, la cámara ordenó al fiscal que se expidiera "sobre el fondo del asunto velando porlos —intereses cuya tutela le han sido confiados por el ordenamiento falimentario" (fs. 481). Es de destacar que tanto el recurrente como el a quo insistieron en sus respectivas posturas (fs. 482 y 483/485), lo que motivó que el fiscal interpusiera el recurso extraordinario de fs. 486/495 via.
5) Que dicho remedio federal es admisible pues, converge en esta causa un interés institucional de orden superior que radica en la necesidad de procurar una recta administración de justicia, para lo cual es indispensable .
preservar el ejercicio de las funciones que la ley encomienda al Ministerio Público, a fin de custodiar el orden público y la defensa del orden jurídico en su integridad (cf. Fallos: 311:593 ). .
6) Que, sin perjuicio de recordar que es atribución propia de los jueces determinar las cuestiones que someten a dictamen de los fiscales (doc
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2262
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