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Fallos: 315:2256 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 "+ JUECES. La atribución de los jueces de determinar las cuestiones que someten a dictamen de los fiscales debe ser razonablemente ejercida (Voto de los Dres. Ricardo Leve . DE (h), Mariano Augusto Cavagna Martínez, Rodolfo C. Barra y Enrique Santiago L Petracchi). .

MINISTERIO PUBLICO. - .
El ministerio público es un órgano de control de legalidad y no un órgano de tutela social, pues el interés que lo guía es cl de que se observe la ley en sentido puramente objetivo y no el de hacer valer en causa, como materia de juicio, derechos subjetivos u otros intereses de orden social (Voto de los Dres. Ricardo Levene (h), Mariano Augusto Cavagna Martínez, Rodolfo C. Barra y Enrique Santiago Petracchi).

MINISTERIO PUBLICO. . - . , La exigencia de la cámara de que el fiscal se expida sobre el fondo del asunto exorbita el ámbito de actuación fiscal delimitado por el concepto de orden público, mentado en el art. 117, inc. 6, de la ley 1893 entre otros.

ORDEN PUBLICO. - . -
No siempre se halla comprometido el orden público cuando una decisión repercute -directa o indirectamente- en la composición del activo o pasivo concursal, pues lo contrario equivale a sostener que todo es orden público, lo que desvanece su límite, vaciándolo de contenido (Voto de los Dres. Ricardo Levene (h), Mariano .

Augusto Cavagna Martínez, Rodolfo C. Barra y Enrique Santiago Petracchi).

La - - .

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
a .

Suprema Corte: - .

, -I-

i - -

| A fs. 483/485, la Cámara insistió en que el señor Fiscal de Cámara de+ bfa emitir dictamen sobre la cuestión de fondo que se debate en el sub lite, concarácter previo al pronunciamiento de la Alzada. Hizo hincapié en que el Ministerio Fiscal no es quien debe juzgar en forma definitiva sobre la

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2256

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