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Fallos: 315:2265 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no ' federales. Sentencias "arbitrarias. Principios generales.

No incumbe a la Corte revisar el acierto o error, la justicia o injusticia de las deci- siones de tribunales inferiores en las cuestiones de su competencia, tarea que sería prácticamente imposible en razón de su cuantiosa envergadura, teniendo a la vez la apropiada consideración de las causas en las que se ventilan puntos inmediatamente regidos por normas de cuestión federal y constitucional (Voto del Dr. Antonio Boggiano). .

"RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. La desestimación de un recurso extraordinario con la sola invocación del art. 280 .

del Código Procesal no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales, . La desestimación de un recurso extraordinario con la sola invocación del art. 280 del Código Procesal, implica que la Corte ha decidido no pronunciarse sobre la presunta arbitrariedad invocada, por no haber hallado en la causa elementos que tornen manifiesta la frustración del derecho a la jurisdicción en debido proceso, o en $u caso, otra cuestión federal trascendente o sustancial en los términos de la norma precitada (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Es admisible el recurso extraordinario contra la decisión que no hizo lugar al re"+ Curso de inaplicabilidad de ley contra la sentencia que condenó por el delito de .

homicidio simple, con sustento en disposiciones de naturaleza procesal sPse ha configurado un caso de arbitrariedad al no admitirse la producción de prueba esencial para la defensa del acusado, con serio menoscabo de la garantía de la defensa en juicio (Disidencia de los Dres, Mariano Augusto Cavagna Martínez y Carlos S.

Fayt). La .

JUICIO ORAL. - -
En materia criminal deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa, lo que adquiere especial significación en el juicio oral, toda vez que en su fundamento específico radica en la posibilidad de que los jueces tengan directa vivencia de los hechos ocurridos y sobre la base de la inmediación y concentración de los actos procesales, juzgarlos según sus libres con- , vicciones, lo que inéxcusablemente impone a los magistrados intervinientes el máxi- mo respeto a las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Carlos S. Fayt). . .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2265

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