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Fallos: 315:2264 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 .

Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca el pronunciamiento de fs. 483/485.

Notifíquese y oportunamente devuélvase.

RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C. -

BARRA - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
CARLOS MONZON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la decisión que no hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley contra la sentencia que condenó por el delito de homicidio simple, si no rebate adecuadamente los fundamentos de aquella decisión.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la decisión que no hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley contra la sentencia que condenó por el delito de honticidio simple: art. 280 del Código Procesal (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Pese al aparente carácter potestativo del art. 280 del Código Procesal, la obligación .

de hacer justicia por la vía del control de constitucionalidad torna imperativo des atender los planteos de cuestiones, aún federales, carentes de trascendencia (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

SISTEMA REPUBLICANO. - .
Uno de los requisitos del sistema representativo republicano de gobierno es la fe en quienes tienen a su cargo la administración de justicia, eliminando, en el ámbito de su poder, todo lo que la afecte o disminuya (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2264

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