FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 1992.
Vistos los autos: "Monzón, Carlos homicidio".
Considerando:
19) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa particular de Carlos Monzón contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mar del Plata, que impuso al nombrado la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas, en calidad de autor responsable del delito de homicidio simple. Dicho pronunciamiento fue recurrido por la misma parte me diante el recurso extraordinario que prevé el art. 14 de la ley 48, que fue concedido (fs. 1277/1296, 1310/1321 y 1325). . 29) Que en el remedio federal se expresaron los siguientes agravios:
a) En el acto de prestar declaración indagatoria se le habría exigido al .
procesado juramento de decir verdad y dirigido reconvenciones que importaron obligarlo a declarar contra sí mismo, en violación a lo dispuesto por el art. 18 de la Constitución Nacional. Dicho juramento obra en un acta labrada por la autoridad policial a poco de iniciarse el sumario de prevención y no fue relevado de él posteriormente, de modo que al rendir su indagatoria ante el juez instructor Monzón se manifestó coaccionado moralmente por .
ese juramento, Y en cuanto a la reconvención, en el recurso se afirma que no se trata de la obligación funcional puesta a cargo del juez de hacer saber al imputado las pruebas que existen en su contra (art. 129 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires), sino que la rei terada exhibición del peritaje médico-legal en el que consta la compresión del cuello de la víctima procuró, de modo constitucionalmente inadmisible, vencer la voluntad del declarante para que reconociese ser el autor de aquélla.
b)El tribunal a quo habría desechado las argumentaciones efectuadas —° por la defensa en pos de obtener el proveído de la prueba pericial médica .
a sustanciarse en la audiencia oral, con fundamentos arbitrarios porexce- —.
so de rigor formal, que afectarían la garantía de la defensa en juicio. En tal
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2267
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