FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 1992.
Vistos los autos "Lamparter, Ernesto Juan c/ Baldo, José Juan y Sánchez, Herminda Norma s/ daños y perjuicios".
Considerando: - - 19) Que en la demanda por daños y perjuicios promovida a raíz de un accidente de tránsito, fue citada en garantía la compañía de seguros del presunto responsable. Debido a que dicha compañía se encuentra en estado de liquidación judicial, la causa fue atraída por él juzgado comercial en el cual "aquélla tramita. .
29) Que dictada la sentencia de primera instancia, ésta fue apelada por la actora y, radicadas las actuaciones en los términos del artículo 299 de la ley 19.551.
3) Que dicho funcionario manifestó que "...el tema sometido a recur" so no es de naturaleza concursal, ni reviste el fallo emitido inmediata gravitación sobre el proceso liquidatorio". Expresó, además, que "...el liquidador ha tomado la debida intervención en autos, y que no se advierten incidencias que pudieran invalidar el trámite..." (fs. 480).
"4) Que a pesar de lo dictaminado por el Ministerio Público, la cámara ordenó al fiscal que se expidiera "sobre el fondo del asunto velando por los intereses cuya tutela le han sido confiados por cl ordenamiento falimen tario" (fs. 481). Es de destacar que tanto el recurrente como el a quo insistieron en sus respectivas posturas (fs. 482 y 483/485). lo que motivó que el fiscal interpusiera el recurso extraordinario de Is. 486/495 vta.
5) Que dicho remedio federal es admisible pues, converge en esta causa un interés institucional de orden superior que radica en la necesidad de pro - curar una recta administración de justicia, para lo cual es indispensable preservar el ejercicio de las funciones que la'ley encomienda al Ministerio ! Público, a fin de custodiar el orden público y la defensa del orden jurídico en su integridad (cf. Fallos: 311:593 ).
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2260
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