y 89). Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese y remítase.
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - CARLOS S. ,
FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) -ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (en disidencia) - JULIO S. NAZARENO (en disidencia) - EDUARDO
MoLInÉ O'CONNOR (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUuGusto CÉSAR
BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, DON JULIO S. NAZARENO
Y DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR
Considerando: .
19) Que esta Corte, en su pronunciamiento de fs. 928/930 vta., dejó sin .
efecto la decisión de la sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, exclusivamente en cuanto ese tribunal, al establecer el cómputo del reajuste del saldo de precio adeudado por la actora, había limitado . inadecuadamente el dies a quo y el dies ad quem para el cálculo de la des-—_valorización monetaria, con menoscabo de la integridad del crédito de la.
demandada. .
29) Que la sala C de la Cámara del fuero dictó nuevo fallo sobre la cuestión, decisión que motivó el recurso extraordinario deducido por la parte actora (fs. 947/954 vta.), que fue concedido a fs. 962. .
39) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para .
su Consideración en la vía intentada pues, con amparo en lo dispuesto en el .
art. 14 de la ley 48, siempre que esté en tela de juicio la interpretación de .
un pronunciamiento de esta Corte en el que el recurrente funde su derecho, se configura una hipótesis que hace formalmente viable el recurso extraordinario, cuando la resolución impugnada consagra un inequívoco aparta miento.de lo resuelto en el caso por este Tribunal (Fallos: 300:938 ; 304:554 ; 305:824 ; 308:1591 ; 310:1129 ).
4) Que la descalificación parcial por parte de esta Corte de la anterior sentencia de fs. 690/698 tuvo por motivo la circunstancia de que se había
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2252
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