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Fallos: 315:2253 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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° 315 establecido el cálculo del reajuste desdé la fecha en que se había anoticiado la resolución del contrato hasta la fecha de la sentencia, con abstracción de un lapso anterior iniciado en diciembre de 1977 y de un lapso posterior de 150 días necesarios para la fabricación de la máquina que la demandada —debía entregar. .

5) Que si bien la sentencia de la sala C examinó y resolvió la cuestión del reajuste del saldo del precio -que este Tribunal consideró inadecuadamente tratada en el pronunciamiento anterior-, resolvió también que la suma resultante debía devengar un interés puro del 6 anual por igual período a aquél en el que se dispuso el cálculo de la desvalorización monetaria (considerando IV, fs. 941). Juzgó, pues, sobre la procedencia de intereses lucrativos o compensatorios, aspecto sobre el cual se hallaba firme lo anteriormente decidido por los jueces de la causa, en atención a que no había mediado intervención de esta Corte por vía del recurso extraordinario federal.

6) Que, en tales condiciones, el criterio seguido por el a quo ha importado un evidente exceso respecto del ámbito de la competencia devuelta y, en esa medida, se aprecia una relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales invocadas por la recurrente de conformidad con lo dispuesto en el art. 15 de la ley 48.

79) Que, en cambio, la decisión relativa al cálculo de intereses desde el 1° de abril de 1991 -y hasta la entrega de la máquina a la actora-, a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones or-.

dinarias de descuento a 30 días, no implica un apartamiento ni un exceso respecto de lo resuelto en el anterior fallo de este Tribunal sino, por el contrario, su cumplimiento, toda vez que consiste en la adecuación del pronun ciamiento a la vigencia del art. 8" de la ley 23.928, sobre la base de un enfoque equitativo de las prestaciones (considerando 10 de fs. 930). En cuanto a los agravios que dirige la apelante contra el tipo de tasa fijada por el a quo, además de que no guardan relación con la inteligencia que cabe asignar al anterior fallo de esta Corte, versan sobre aspectos fácticos y de derecho no federal, ajenos a la instancia extraordinaria (disidencia de los jueces Belluscio, Petracchi, Nazareno y Moliné O'Connor en la causa L.44.XXIV López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A. s/ accidente - acción civil", fallada el 10 de junio de 1992).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2253

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