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Fallos: 315:2250 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor). .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 6 de octubre de 1992.

Vistos los autos: "Fitam S.A.I.C.F.I. c/Macer S.A.C.LF. e ]. s/ordinario". . .

Considerando: - .

1 19) Que esta Corte, en su pronunciamiento de fs. 928/930 vta., dejó sin efecto la decisión de la sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, exclusivamente en cuanto ese tribunal, al establecer el cómputo del reajuste del saldo de precio adeudado por la actora, había limitado inadecuadamente el dies a quo y el dies ad quem para el cálculo de la desvalorización monetaria, con menoscabo de la integridad del crédito de la demandada.

2") Que la sala C de la Cámara del fuero dictó nuevo fallo sobre la cuestión, decisión que motivó el recurso extraordinario deducido por la parte actora (fs. 947/954 vta.), que fue concedido a fs. 962. ° 39) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para su consideración en la vía intentada pues, con amparo en lo dispuesto en el art. 14 de la ley 48, siempre que esté en tela de juicio la interpretación de ° un pronunciamiento de esta Corte en el que el recurrente funde su derecho, se configura una hipótesis que hace formalmente viable el recurso extraor .dinario, cuando la resolución impugnada consagra un inequívoco apartamiento de lo resuelto en el caso por este Tribunal (Fallos: 300:938 ; 304:554 ; 305:824 ; 308:1591 ; 310:1129 ).

4) Que la descalificación por parte de esta Corte de la anterior sentencia de fs. 690/698 tuvo por motivo la circunstancia de que se había estableci- .

do el cálculo del reajuste desde la fecha en que se había anoticiado la resolución del contrato hasta la fecha de la sentencia, con abstracción de un lapso anterior iniciado en diciembre de 1977 y de un lapso posterior de 150

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2250

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