normas (art. 14,.inc. 3, de la ley 48 y Fallos: 300:194 ; 306:1694 , 1844 y 1964, entre otros).
4) Que las cuestiones planteadas en el sub examine guardan analogía, en lo sustancial, con las causas V.251.XXI. "Vega, Andrés Roberto y otro c/Inst. Nac. de Vitivinicultura s/acción de inconstitucionalidad -médida de no innovar-" y F.490.XXI. "Ferace, Victorio Severino y otros c/Estado Nacional s/demanda de inconstitucionalidad -ordinario-", falladas ambas el 23 de agosto de 1988.
5) Que en los precedentes citados ut supra se consideró que las normas legales y reglamentarias en materia de policía de vinos tienden a la necesaria protección de la salud de los consumidores y al fomento y consolidación de la industria respectiva, lo cual se concreta mediante un sistema de control cuyo cumplimiento debe ser estricto (Fallos: 306:1325 , entre otros). En la especie, es claro que la ley 23.149, en cuanto prohibe el fraccionamiento del vino en determinados tipos de envases fuera de la zona de origen, tiende a evitar posibles adulteraciones o manipulaciones del producto, como así también a mejorar la producción y calidad de los vinos, cuestión ésta que se vincula con la salud de los consumidores.
6") Que, además, se resolvió que a la luz de tales objetivos, la prohibición de fraccionar el vino en cierta clase de envases fuera de la zona de origen, no aparece como desproporcionada con la finalidad de policía perseguida; por el contrario, el Poder Legislativo ha ejercido sus facultades en forma razonable, y no absurda o arbitraria, pues se apoya en fines de utilidad común.
7) Que, con respecto a la alegada violación de los principios consti tucionales que garantizan la libertad de trabajo y la de ejercer una industria lícita, esta Corte ha reconocido -en reiteradas oportunidades- la facultad del Estado para intervenir por vía de reglamentación en el ejercicio de ciertas industrias y actividades a efecto de restringirlo o encauzarlo en la medida en que lo exijan la defensa y el afianzamiento de la salud, la moral y el orden público (confr. Fallos: 199:483 y precedentes citados en el cons. 4). 8) Que, en tales condiciones, y al no haberse demostrado que los medios arbitrados por la ley 23.149 no guardan relación con los propósitos perseguidos, ni que sean desproporcionados con respecto a éstos, no corresponde someter a juicio de los tribunales la oportunidad y convenien
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:225
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-225
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