VINOS. -
La prohibición de fraccionar el vino en cierta clase de envases fuera de la zona de origen (art. 1° de la ley 23.149) no aparece como desproporcionada con la finalidad de policía perseguida; por el contrario, el Poder Legislativo ha ejercido sus facultades en forma razonable, y no absurda o arbitraria, pues se apoya en fines de utilidad común, FACULTAD REGLAMENTARIA.
El Estado tiene facultades para intervenir por vía de reglamentación en el ejercicio de ciertas industrias y actividades a efecto de restringirlo o encauzarlo en la medida en que lo exijan la defensa y el afianzamiento de la salud, la moral y el orden público.
VINOS.
Al no haberse demostrado que los medios arbitrados por la ley 23.149 no guardan relación con los propósitos perseguidos, ni que sean desproporcionados con respecto a éstos, no corresponde someter a juicio de los tribunales la oportunidad y conveniencia de las medidas tomadas o el acierto en la elección de los medios empleados.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
La Corte no puede imponer su criterio de conveniencia o eficacia económica o social al del Congreso de la Nación para pronunciarse sobre la validez constitucional de las leyes.
VINOS. - -
La ley 23.149 no impide ejercer la actividad de fraccionamiento de vinos, sino que sólo la limita, pues la permite en determinados envases.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad. Las distinciones normativas para supuestos que se estimen distintos son valederas en tanto no sean arbitrarias, es decir, no obedezcan a propósitos de injusta persecución o de indebido beneficio, sino a una causa objetiva para discriminar, aunque su fundamento sea opinable.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:223
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