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Fallos: 315:226 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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cia de las medidas tomadas o el acierto en la elección de los medios empleados. Ello es así toda vez que esta Corte no puede imponer su criterio de conveniencia o eficacia económica o social al del Congreso de la Nación para pronunciarse sobre la validez constitucional de las leyes (confr.

causa: V.251.XXI. "Vega, Andrés Roberto y otro c/Inst. Nac. de Vitivinicultura s/ac. de inconst. -medida de no innovar-", del 23 de agosto de 1988 y sus citas, cons. 79).

9) Que, por otro lado, cabe señalar que la ley impugnada no impide a la actora ejercer su actividad, sino que tan sólo la limita, pues le permite el fraccionamiento de vino en determinados envases. De ahí que no se observa que la aplicación de aquella ley pueda significar el desmanteJamiento de la fábrica de la demaridante en tanto puede seguir fraccionando vino en envases de la capacidad a que se refiere su art. 19. La ley no prohibc la actividad de fraccionamiento, sino que reglamenta las condiciones en las que dicha actividad puede ser ejercida.

10) Que a iguales conclusiones corresponde llegar con relación al agravio fundado en la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, pues, como sc dijo en los precedentes citados, las distinciones normativas para supuestos que se estimen distintos son valederas en tanto no sean arbitrarias, es decir, no obedezcan a propósitos de injusta persecución o indebido beneficio, sino a una causa objetiva para discriminar, aunque su fun damento sea opinable. En el sub judice, la ley 23.149 no procura crear un privilegio en favor de las plantas fraccionadoras de vino ubicadas en ciertas zonas del país ni perseguir a la actora en el ejercicio de su industria, sino que tiende a obtener el ordenamiento de los mercados donde se comercializan los productos y a una mejor fiscalización del proceso de fraccionamiento de los vinos para ofrecer productos tipificados y de cali dada los consumidores.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada, con costas. Agréguese la queja a los autos principales y reintégrese el depósito (fs. 1). Notifíquese y devuélvase.


RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.

BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO
BOGGIANO. .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-226

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