de ello no puede seguirse de un modo inexorable que, cuando se ha configurado una situación diversa, en la que aquélla no ha revestido la calidad de comitente, deba quedar exenta de toda responsabilidad fundada en una fuente no contractual. Es que, con independencia de la manera que en la accionada se encuentre obligada a vincularse, de las disposiciones precedentemente reseñadas, de las restantes que integran ese régimen es pecífico ni de las directivas generales del derecho administrativo, permítese concluir que la aquí accionada resulte liberada, por principio, de las reclamaciones basadas en el enriquecimiento sin causa o en alguna de sus aplicaciones particulares aceptadas por nuestro ordenamiento jurídico.
10) Que si bien cabe admitir que en los precedentes de este Tribunal analizados en el segundo voto de la alzada, ante la remisión hecha al enriquecimiento sin causa o al empleo útil, no se elevó expresamente a éstos a la categoría de fuentes de las obligaciones del Estado cuando éste se encuentra costreñido a vincularse de un modo que específicamente la ley prevé, no es menos cierto -como reconoce el vocal allí opinante- que en estos casos los supuestos de hecho eran diferentes a los que motivan esta controversia (v. Fallos: 251:150 ; 255:371 ; 262:261 ; 273:288 ). En esas condiciones, la invocada ausencia de un reconocimiento de tal significado no puede justificar, lógicamente, un criterio que, sin más, importe eximir de responsabilidad al Estado en una hipótesis que, en rigor, guarda una relación de especie a género frente a aquélla en cuya presencia se admitieron, reiteradamente, pretensiones fundadas en los institutos referidos.
11) Que, en tal sentido, sentando un criterio rector en la materia, esta Corte ha sostenido que se trata de la simple aplicación del principio jurídico y moral que veda el enriquecimiento sin causa a costa de otro, o sea, de la aplicación de "una de esas raras reglas de derecho natural, que dominan todas las leyes, aun cuando el legislador no haya tenido especialmente el cuidado de formularlas", añadiendo que ella rige también, por consiguiente, en relación al Estado, tanto en su favor como en su contra, que queda así sometido a una especie de "orden moral" (Fallos: 245:146 , considerando 15 y sus citas de doctrina y de otros precedente del Tribunal).
12) Que, precisamente, las particulares circunstancias que rodearon el sub lite, entre las que adquiere singular relevancia la actuación que cupo a Ferrocarriles, ubican necesariamente a la cuestión en ese ámbito.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:219
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