315 . N .
rantía del art. 56 de la ley 21.526 y no para el segundo (Disidencia de los Dres.
Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).
ENTIDADES FINANCIERAS. ,
El Banco Central, en tanto ocupa el lugar de un tercero en la relación obligacional nacida entre la entidad financiera y el inversor cuya responsabilidad nace de I1 ley:
art. 56 de la ley 21.526 y no de fiador.de la relación contractual, sólo se encuentra obligado a garantizar las relaciones genuinas y legítimas, y no aquellas cuya causa u origen aparecen como fraudulento (Disidencia del Dr. Augusto César Bellus- cio). . N .
ENTIDADES FINANCIERAS. - -
En tanto el art. 56 de la ley 21.526 no presume la simulación corresponde al Ban co Central alegar la prueba de los hechos que, en su caso, pudieran llevar a demostrar la existencia de un negocio simulado (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). .
— FALLODELA CORTE SUPREMA - Buenos Aires, 6 de octubre de 1992.
Vistos los autos: "De Seta, Juan Carlos c/ Banco Central de la República Argentina s/ ordinario". .
Considerando: —- , — 19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Admi nistrativo Federal, Sala IV, revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda promovida por Juan Carlos De Seta contra el Banco Central de la República Argentina, por cumplimiento de la .
garantía legal de los depósitos a plazo fijo efectuados en la Caja de Crédi=" to Bernasconi, y condenado a la demandada apagar el capital depositado por el actor, más los intereses pactados durante el plazo de la imposición, — ° monto que sería revalorizado a partir de los treinta días posteriores al ini- cio de la gestión de cobro realizada porel demandante, según el índice de precios mayoristas nivel general publicado por el INDEC e intereses puros a la tasa del 6 anual. Asimismo, dejó sin efecto la distribución de las cos- °
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2225
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