MEL) de los testigos Luis Pequeño y Olavo Rubén Isaac Antonio Arce, que de clararon haber presenciado la efectiva realización de los depósitos y, sin embargo, por el otro, compatibilizar la declaración prestada por uno de ellos con el testimonio prestado en la causa penal por personal que trabajó en la entidad, para concluir que de acuerdo a esos relatos coincidentes, la forma y lugar físico en que se hicieron los depósitos, estaría indicando que se si guió idéntico procedimiento al que se utilizaba para realizar inversiones "en negro" 0 a tasa libre; c) no mencionar siquiera que en las mismas fechas en que el apelante depositó los fondos, se registra el ingreso de aquél en las" —_.
cajas de seguridad del Banco Tornquist, de las cuales era titular.
Se agravia de la aseveración hecha por la Cámara en el sentido deque — si bien el Banco Central efectivizó la garantía respecto de veinte certificados que ostentaban similares deficiencias formales a las achacadas a los certificados en cuestión, ello no puede favorecer al apelante, ni configura un desigual tratamiento de los administrados, pues tal conducta pudo ser consecuencia de que cada titular haya acreditado todos aquellos extremos que hacían procedentes sus reclamos.
Concluye que el fallo recurrido, al supeditar la procedencia de la garantía regulada por el artículo 56 de la ley 21.526, en el caso de certificados ° no contabilizados, a recaudos tales como los antes señalados, lo hace con apartamiento de la normativa que rige el caso y con sustento en la sola voluntad del juzgador. Cita en apoyo de este criterio la jurisprudencia de esta Corte en las causas "Arévalo" y "Ferreira".
Por último, reitera los argumentos vertidos ante la Cámara al agraviarse de Jós dos únicos aspectos en que la sentencia de primera instancia le resultó desfavorable, esto es, la fecha a partir de la cual ésta dispuso que debían computarse la depreciación monetaria y los intereses y, el modo en que han sido discernidas las costas.
4) Que el art. Só de la ley 21.526 establece que los depósitos constituídos en las entidades adheridas al régimen (de garantía de depósi" tos) a nombre de personas físicas, en las condiciones y hasta el monto que por vía reglamentaria establezca el Banco Central de la República Argen tina, serán reintegrados en su totalidad. A ese fin podrá disponerse que los depositantes formulen una declaración jurada referentes a los depósitos que mantengan en la entidad en liquidación. Los responsables, en caso de incurrir en inexactitud o falseamiento, quedarán sujetos a las sanciones pre
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2227
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