Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.
Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese. - - RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ (en disidencia).
RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR (en disidencia) - ANTONIO
BOGGIANO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR DON MARIANO AUGUSTO
CAVAGNA MARTÍNEZ Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ
O'Connor Considerando:
1) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al revocar la sentencia de la anterior instancia, rechaZó la demanda entablada por Vicente Robles S.A.M.C.I.C.I.F. contra la Empresa Ferrocarriles Argentinos mediante la cual, por aplicación de los principios que rigen el enriquecimiento sin causa y el empleo útil, se re- ° clamaba el pago de la obra de pavimentación realizada en la estación San Carlos de Bariloche del Ferrocarril Roca. Contra-ese pronunciamiento, la vencida dedujo el recurso extraordinario (fs. 425/442 y vta. de los autos principales) cuya denegación dio origen a la presente queja.
29) Que según lo expuesto en los votos concurrentes de sus miembros, el a quo, al fundar esa decisión, consideró, en lo principal, que la demandante no había acreditado que la obra fue de utilidad para Ferrocarriles y, por otro lado, que -según se desprende de los precedentes que analizó- este Tribunal no ha elevado al enriquecimiento sin causa ni al empleo útil a la categoría de fuentes de las obligaciones del Estado, en supuestos en que éste se encuentra costreñido a vincularse de un modo que específicamente la ley prevé. Añadió la cámara que en el presente caso Ferrocarriles Argentinos no tuvo ninguna vinculación jurídica con la empresa actora y, más aún, dijo, ni siquiera tuvo en mira la realización de las obras que ésta eje cutó con la creencia de que respondían al contrato celebrado con la Municipalidad de Bariloche o bien con la Provincia de Río Negro, y en inte
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:216
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