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rés de éstas, pero en ningún momento con la aquí demandada para beneficiar algún aspecto del servicio ferroviario. Destacó también que la obligación de la accionada sobre la base del invocado empleo útil importaría una forma indirecta -pero eficaz- de violar las previsiones de los arts. 16 de la ley 18.360 y 105 del Reglamento General de Contrataciones respecto del procedimiento que debe seguir para concretar la realización de obras, — conel agravante que por esa vía estaría obligada a responder por la realización de trabajos que ningún funcionario suyo dispuso o aprobó, con lo cual las prioridades que se encuentran reservadas a su esfera exclusiva, podrían ser suplidas por terceros que definirían por sí, unilateralmente, cuáles son las obras que mejor responden al interés que debe satisfacer la empresa ferroviaria, Aceptar una intromisión de esa naturaleza, concluyó la alzada, importaría desmantelar todo el sistema administrativo e invertir los roles que a cada uno le corresponden.
3) Que la recurrente sostiene que media cuestión federal por haberse cuestionado preceptos de tal índole, como los arts. 19, 4", inc. f), y 16 de la ley 18.360, el Reglamento de Contrataciones de Ferrocarriles y las leyes 5559 y 14.408, que declararon de utilidad pública para el uso de Fe- .
rrocarriles los terrenos en los que se realizó la obra de pavimentación.
Sostiene, además, que la sentencia impugnada merece ser descalificada por las diversas causales de arbitrariedad que explicita a lo largo del recurso.
4) Que el remedio intentado es formalmente procedente pues se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de normas'de carácter federal (Fallos: 178:185 ; 305:460 ; 307:1828 , entre otros), cuyo examen es insoslayable en el sub examine, y la sentencia definitiva emanada del superior tribunal de la causa es contraria a la pretensión que el apelante fundó en ellas .
art. 14, inc. 3, de la ley 48).
5) Que, asiste razón a la apelante, por lo que sus agravios, en lo sustancial, deben tener favorable acogida en esta instancia. Ello es así por un doble orden de razones, que implican el examen conjunto de Jas impugnaciones traídas a conocimiento de esta Corte, ya que los relativos a la alegada arbitrariedad, con los alcances que se precisarán en las con- .
sideraciones que siguen, y los atinentes a la interpretación del derecho federal en juego son dos aspectos que, en la especie, aparecen inescindiblemente ligados entre sí (S.101.XXII. RECURSO DE HECHO.
Soengas, Héctor Ricardo y otros c/Ferrocarriles Argentinos", del 7 de agosto de 1990).
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:217
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