6) Que, de acuerdo a su ley de creación, la Empresa Ferrocarriles Argentinos fue constituida como sujeto de derecho, concediéndosele la capacidad de las personas de derecho privado, con autarquía en el ejercicio de su gobierno administrativo (art. 1° de la ley 18.360), a fin de explotar los ferrocarriles de propiedad nacional y desarrollar las actividades complementarias y subsidiarias que le resulten convenientes (art. 3° de la ley citada).
7) Que, para el cumplimiento de sus fines, se le asignó, entre otras atribuciones y obligaciones, la de contratar la ejecución de trabajos-y la fabricación de elementos ferroviarios bajo el régimen privado de locación de obras y servicios (art. 4, inc. f), debiendo tal actividad ser efectuada conforme a los principios básicos de publicidad y competencia de precios, de acuerdo a las normas de la ley en análisis (art. 15, primera parte). En sus relaciones con terceros, establece la misma disposición, Ferrocarriles Argentinos se regirá exclusivamente por el derecho privado. No obstante lo cual, ajustará su accionar en la materia a los procedimientos corrientes de licitación pública o privada y contratación directa, según convenga o se adapte mejor a los intereses de la gestión empresaria (art. 16).
8) Que, por su parte, el Reglamento General de Contrataciones, que contiene las normas a que se ajustarán las contrataciones de Ferrocarriles Argentinos, de conformidad con la ley N° 18.360, decreto-ley N" 5.340/63, ley N° 18.875, su decreto reglamentario N" 2.930/70 y demás disposiciones complementárias y reglamentarias de los mismos, y comprenden las compraventas, locaciones de obras y de servicios, explotaciones colaterales tales como: arrendamientos, publicidad, concesiones y derechos reales; así como también todo lo relativo a transacciones y novaciones, de origen contractual" (art. 1, texto ordenado y actualizado al 1° de febrero de 1984, aprobado por Resolución P. N" 728/84, del 4 de .
mayo de 1984), dispone en su art. 105, como principio, que para la contratación y ejecución de obras o trabajos que se realicen por terceros para y por cuenta de F.F.A.A. serán de aplicación los procedimientos específicamente reglados en su articulado, rigiendo en todo cuanto no esté previsto, las normas relativas a la locación de obras, contenidas en el Li bro II, Sección III, Título VI y concordantes del Código Civil.
9) Que, aun cuando esa normativa presuponga la intervención de los funcionarios competentes de la Empresa de Ferrocarriles, cualquiera sea "la forma en que éstos concreten la ejecución de alguna obra en su favor, .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:218
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