consiguiente reparación (voto del suscripto en Fallos: 252:244 , 248, 251).
13) Que, vistas a la luz de ese principio permanente, las medidas llevadas a cabo por el Consejo Honorario de Calificación, de que se hiciera reseña en la primera parte de este voto, exceden notoriamente los límites de razonabilidad antes recordados e importan un agravio reparable mediante decisión jurisdiccional. La libertad de expresión afectada por esas medidas es uno de los pilares del sistema constitucional de gobierno y ha merecido un claro resguardo normativo (arts. 14, 33 y afines de la Constitución Nacional). Es función de los jueces así decidirlo.
14) Que cabe añadir, por lo demás, que incluso en la hipótesis de duda —en la presente causa no la hay— ha de decidirse a favor de la libertad, principio esencial del ordenamiento jurídico-vonstitucional argentino (voto del suscripto en Fallos: 243:
504, 534, 536; 247:469 , 472 y otros).
Por ello, y razones concordantes de la decisión recurrida, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada.
Luis María Borrr Bocarro.
TRANSPORTES DE BUENOS AIRES v. PROVINCIA e BUENOS AIRES
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
Los actos irregulares de los empleados públicos cometidos en el desempeño de sus funciones propias, comprometen la responsabilidad del Estado.
LOCACION DE SERVICIOS. :
Acreditada la prestación de servicios euyo pago se cuestiona, aun cuando :
no exista contrafación formal, el Estado provincial que se benefició de ellos debe pagar su valor, con arreglo a In doctrina del enriquecimiento sin causa.
LOCACION DE SERVICIOS.
Si los servicios prestados por una empresa nacional J lo han sido para el cumplimiento de funciones que exceden las específieamente propias del gohierno provincial —en el caso, la conservación del orden público en ocasión de movimientos revolucionarios, no limitados al ámbito local—, queda excluida la obligación de la Provincia de retribuirlos.
LOCACION DE SERVICIOS.
No procede la condena con hase en la doctrina del enriquecimiento sin eausa «i la prestación de los servicios de un ómnibus y la dotación de choferes que
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:261
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