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Fallos: 315:2103 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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fracción, de una multa igual al valor del flete con destino al Fondo Nacional de la Marina Mercante. Dicho flete podrá ser determinado de oficio por la autoridad de aplicación." 5) Que, en consecuencia, la sanción refiere directamente al valor del flete contratado en infracción a la ley, por lo que el monto nominal por el que la multa se realice debe mantener inalterable tal relación y no retracr" seavalores nominales históricos que desnaturalicen el sentido y finalidad de la sanción (confr. doctrina de la causa B.175.XXIII. "Bruno Hnos. S.C.

y otro c/ Administración Nacional de Aduanas s/ apelación", fallada el 12 de mayo de 1992).

6) Que tal interpretación no sólo atiende a la literalidad del texto -de por sí suficientemente claro- sino que además toma en cuenta la finalidad de la norma, permitiendo que su función se cumpla sin que por una errónea inteligencia se torne inocua.

7) Que, por otra parte, la invocación del principio de legalidad que el tribunal a quo realiza para fijar el monto de la multa en un valor nominal histórico que, al ignorar la realidad económica, la anula como sanción, resulta manifiestamente errado.

En efecto, la exigencia del art. 18 de la Constitución Nacional consiste en la necesidad de que haya una ley que mande o prohiba una conducta para que una persona pueda incurrir en falta por haber obrado u omitido obrar en determinado sentido y que, además, se establezcan las penas a aplicar Fallos: 275:89 ; 293:378 ; 304:849 , 892); en otras palabras, su objeto es proscribir, en materia penal, las leyes ex post facto (Fallos: 308:849 ). Como en todo precepto constitucional, su sentido no debe ser limitado a su literalidad sino que debe dársele el alcance que mejor satisfaga la garantía que consagra.

En consecuencia, para que una norma armonice con el principio de legalidad es necesario que, además de describir la conducta reprochable, establezca la naturaleza y límites de la pena, de modo tal que al momento de cometer la infracción su eventual autor esté en condiciones de representarse en términos concretos la sanción con la que se lo amenaza. Es obvio que este requisito se verifica plenamente cuando la determinación de la pena queda asociada al valor del servicio contratado en infracción, sin perjuicio de las variaciones que en su realización monetaria dicho valor pueda sufrir a lo largo del tiempo.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2103

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