- 35 FRANCISCO MANUEL GASSINO v. FERROCARRILES ARGENTINOS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones laborales, Cuando el lugar de trabajo cae bajo jurisdicciones diversas, el trabajador puede optar válidamente por uno u otro tribunal, sin perjuicio de aplicar al mismo objeto, el principio del derecho laboral "in dubio pro operario" decidiendo por la competencia del juez que ha elegido el actor.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cómpetencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones laborales.
El art, 24 de la ley 18.345 que establece la competencia, a elección del demandante, del juez del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato, o el del domicilio del demandado, está inspirado por el propósito evidente de proteger alos trabajadores que, en la casi totalidad de los casos, serán los demandantes a los que se refiere dicha disposición. .
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL — Suprema Corte: .
L-
La Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de Córdoba, confirmando lo resuelto por el señor Juez Federal de Bell Ville, determinó la incompetencia del mismo, en razón del territorio, para entender en estos autos, remitiendo los mismos al señor Juez Federal de la Ciudad de Santa Fe, a cargo del Juzgado N° 1. Este declaró a su vez su incompetencia para entender en la causa y elevó los actuados a V.E..
En tales condiciones, corresponde a V.E. dirimir el conflicto de competencia por ser él el único órgano superior jerárquico común que puede resolverlo (art. 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58).
En cuanto al fondo del asunto, el actor interpuso demanda laboral por enfermedad-accidente ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Bell
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2108
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