RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que revocó parcialmente la multa im puesta por infracción al art. 6° de la ley 18.250, modificada por la 19.877, al disponer su conversión a australes al tipo de cambio vigente a la fecha de comisión del hecho es inadmisible (art. 280 del Código Procesa Civil y Comercial de la Nación) Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de septiembre de 1992, Vistos los autos: "Cotonbel S.A. s/ apel. art. 6° ley 18.250 modif. por ley 19.877 (Secretaría de Marina Mercante)". .
Considerando:
19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Admi— nistrativo Federal revocó parcialmente la multa impuesta a la actora por infracción al art. 6° de la ley 18.250, modificada por la N° 19.877, puesto que si bien confirmó la procedencia de la sanción, dispuso su conversión a australes al tipo de cambio vigente a la fecha de comisión del hecho.
2") Que para asf resolver, el tribunal a quo consideró que la mercadería importada -originaria de China en uno de cuyos puertos fue embarcada- por razones de interés de la recurrente se transbordó en el puerto de Hong Kong, por lo que nada impedía -a pesar de las circunstancias derivadas de las acciones llevadas a cabo en las Islas Malvinas- el arribo de buques de matrícula nacional a puertos de esa jurisdicción, que permitieran el respectivo transporte en tales buques.
3") Que contra dicho pronunciamiento la demandada interpuso recurso extraordinario, que es formalmente procedente, en razón de que está controvertida la inteligencia de una norma de naturaleza federal, y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria a las pretensiones que la recurrente sustenta en ella. 4) Que el artículo 6° de la ley 18.250, modificada por la ley N" 19.877, en lo que al caso atañe, dispone: "El incumplimiento de las obligaciones previstas en los arts. 1, 39 y 4, hará pasibles a los responsables de la in
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2102
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