2") Que el señor decano del cuerpo eleva la petición, con opinión favorable, destacando que el interesado "tiene una trayectoria de excepción y valores médicos y médico-legales que lo hacen difícil de reemplazar". A más dec ello, opina que la tarea asignada "no crea desde el punto de vista del funcionamiento de la dependencia a su cargo ningún tipo de incompatibilidad" (fs. 3).
3) Que el art. 8, inc. m, del Reglamento para la Justicia Nacional prohibe a los magistrados, funcionarios y empleados "participar en asociaciones profesionales con excepción de las mutualistas, y en comisiones directivas de ninguna asociación, sin autorización de la respectiva autoridad de la superintendencia".
4") Que esta norma ha sido dictada para asegurar el correcto ejercicio de la función por parte de quienes cumplen tareas extrañas a ella que pueden, por su naturaleza, afectarla de modo directo o indirecto.
5) Que, sin menoscabo de la trayectoria profesional del peticionante ajena a la cuestión examinada-, entiende el Tribunal que la condición de miembro titular del directorio de una sociedad anónima no es compatible, — por su naturaleza, con las funciones que desempeña el interesado en el Poder Judicial.
Por ello:
—_ SE RESUELVE:
No hacer lugar al requerimiento formulado por el doctor ANTONIO JOSEMAYA. . Regístrese, hágase saber y archívese.
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.
BARRA - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - EDUARDO MOLINÉ
O" CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2098
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