ALFREDO MANUEL RODRIGUEZ
SUPERINTENDENCIA. - -
El ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de los:magistrados, con las limi- .
taciones que impone su investidura, constituye materia propia de las cámaras de apelaciones, a las cuales incumbe apreciar en cada caso las circunstancias concretas que determinan las medidas o sanciones a aplicar.
SUPERINTENDENCIA. ;
Laavocación de la Corte sólo procede en supuestos excepcionales, cuando apare ce configurada una manifiesta extralimitación o arbitrariedad en las decisiones adoptadas, o existen razones de superintendencia general que lo tornen conveniente.
SUPERINTENDENCIA.
No corresponde hacer lugar a la avocación solicitada por un juez al que la cámara aplicó una multa por incumplimiento de la norma prevista por el art. 494 del Código de Procedimientos en Materia Penal si los argumentos expuestos por el magistrado sancionado en modo alguno justifican la conducta que le fue reprochada máxi- — me cuando la resolución cuestionada estuvo suficientemente fundada, en términos que no justifican su revisión por la Corte.
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de septiembre de 1992.
Visto el expediente S-1264/92 caratulado "RODRIGUEZ, Alfredo Manuel s/ AVOCACION (SANCION DE MULTA)", y CONSIDERANDO: —..
1) Que por los fundamentos vertidos a fs. 1/4, el doctor Alfredo Ma.
nuel Rodríguez, juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 3 de Mendoza solicita la intervención del Tribunal por vía de la avocación, para que deje sin efecto la sanción de multa que, por incumplimiento de la norma prevista por el art. 494 del C.P.M.P., le fue impuesta por la Sala "A" de la cámara del fuero en el expediente n° 54.795-F-12.662 "FISCAL C/
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2099
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2099
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 989 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos