Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:2097 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...



ANTONIO MAYA -


FUNCIONARIOS JUDICIALES.
La norma del art. 8, inc. M, del Reglamento para la Justicia Nacional que prohibe a los magistrados, funcionarios y empleados "participar en asociaciones profesionales con excepción de las mutualistas y en comisiones directivas de ninguna aso ciación sin autorización de la superintendencia" ha sido dictada para asegurar el correcto ejercicio de la función por parte de quienes cumplen tareas extrañas a ella que pueden, por su naturaleza, afectarlos de modo directo o indirecto.

FUNCIONARIOS JUDICIALES.
La condición de miembro titular del directorio de una sociedad anónima no es.com patible, por su naturaleza, con las funciones que desempeña el interesado en el ámbito de la justicia. —" .

RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA .
—. Buenos Aires, 8 de septiembre de 1992.

Visto el expediente S-1024/92 caratulado "Maya, Antonio s/ SOLICITA AUTORIZACION PARA EJERCER EL CARGO DE DIRECTOR DEL SANA TORIO OTAMENDI", y .

CONSIDERANDO:
1) Que el doctor Antonio José Maya, perito del Cuerpo Médico Forense, solicita al Tribunal autorización para desempeñarse como miembro titular del directorio del Sanatorio Otamendi, cargo para el que fue elegido en la asamblea de accionistas de esa institución el día 5 del corriente fs. 1/2). El profesional, especialista en medicina legal y cirugía, considera que esta nueva actividad no resulta incompatible con su función en el ámbito de la justicia. Además, aduce que enriquecerá sus conocimientos "para ponerlos asf al servicio de la justicia" (fs. cit.). .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2097 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2097

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 987 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos