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Fallos: 315:2100 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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BIANCHI PEREZ, José y otros s/ AV. ROBOS REITERADOS-COMPULSA" (ver fs. 17 del expediente citado). A su juicio, la deciston sancionatoria -que afectó el 1 de su retribución básica mensual- implicó, por parte de la sala, un exceso legal y constituyó una medida injusta, irrazonable y discriminatoria, por haber desconocido el exceso de trabajo que tiene el juzgado a su cargo, la carencia de medios humanos y materiales en que se desenvuelve y la realidad que trasunta la jurisdicción, en la cual -aduce- "son numerosas las situaciones de morosidad judicial" (fs. 4 y vta.).

2) Que el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de los magistrados, con Jas limitaciones que impone su investidura, constituye materia propia de las cámaras de apelaciones, a las cuales incumbe apreciar en cada caso las circunstancias concretas que determinan las medidas o sanciones a aplicar (Fallos: 237:684 ; 263:351 y 301:757 ).

3) Que la avocación procede en supuestos excepcionales, cuando aparece configurada una manifiesta extralimitación o arbitrariedad en las decisiones adoptadas, o existen razones de superintendencia general que la tornan conveniente (Fallos: 303:823 ; 304:1231 ; 307:606 y 308:137 , 251 y 608). 4) Que en el caso examinado, los argumentos expuestos por el magistrado sancionado en modo alguno justifican la inconducta que le fue reprochada pues, independientemente de las circunstanciales ausencias de sus colaboradores -hecho puntualizado por el señor juez a quo a fs. 15 vta. del expte. acompañado- no cumplió, objetivamente, con las disposiciones procesales vigentes en la materia (art. 494 del C.P.M.P.).

Por otra parte, la resolución cuestionada estuvo suficientemente fundada, en términos que no justifican su revisión por esta Corte.

Porello, > SERESUELVE: .

No hacer lugar a la avocación solicitada por el doctor ALFREDO MANUEL RODRIGUEZ, titular del Juzgado Federal n° 3 de Mendoza. .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2100 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2100

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