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Fallos: 315:2095 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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impugnado en los juicios de amparo, esa disposición alude ineguívocamente a los recursos ordinarios de apelación y no al extraordinario de competencia de esta Corte. Que la petición formulada resulta prematura, en tanto el tribunal a quo no se ha pronunciado aún sobre la concesión o denegación del recurso. Por otra parte, dadas las referidas circunstancias del caso, asiste al actor el derecho que le confiere el art. 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . . Por ello, no se hace lugar a lo solicitado. .


AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
DIRECTOR. pr. PRENSA DE 14 CORTE SUPREMA . -

SUPERINTENDENCIA.
Corresponde hacer lugar al pago de la compensación funcional solicitada por el director de prensa de la Corte Suprema, no obstante carecer del título previsto por el art. 19, punto 1, a), del decreto 4107/85, teniendo en cuenta la índole de la labor desempeñada y la jerarquía asignada -equivalente a la de fiscal- a fin de efectuar un razonable ejercicio de la facultad reglamentaria.

RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA - Buenos Aires, 8 de septiembre de 1992.

— Vistolo solicitado por el Señor Director de Prensa de la Corte Suprema, o E.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2095 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2095

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