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Fallos: 315:2094 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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la cautelar dispuesta, hasta tanto se resuelva el recurso extraordinario plan teado".

4") Que la presentación de que se trata -que, obviamente, no suscita la competencia originaria del Tribunal- no se adecua.a ninguna de las vías previstas por las leyes del Congreso que reglamentan la jurisdicción "por apelación" de esta Corte (conf. voto del suscripto en la causa: D.]04.XXIII.

"Dromi, José Roberto (Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Nación) s/ avocación en autos "Fontela, Moisés Eduardo c/ Estado Nacional", sentencia del 6 de octubre de 1990).

Por ello, se desestima la presentación en examen. Notifíquese y archívese.


CARLOS S. FAYT.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: .

Que el Poder Ejecutivo de la Nación interpuso el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48 contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, a su vez, confirmó la resolución de primera instancia que decidió -como medida cautelar- la suspensión de los efectos ejecutorios del decreto 1447/92 que dispuso la intervención federal en el Poder Judicial de la provincia de Corrientes.

Que, pendiente el trámite de dicho recurso, el recurrente solicitó que se le asignara efecto suspensivo, paralizándose -de tal modo- el cumplimiento de la medida cautelar hasta que recaiga decisión definitiva de esta Corte sobre el tema. - —Que si bien el art. 15 de la ley 16.986 establece que debe concederse en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto contra las resoluciones que disponen medidas de no innovar o de suspensión de los efectos del acto

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2094 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2094

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