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Fallos: 315:2092 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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JOSE ANTONIO ROMERO FERIS v. NACION ARGENTINA (PODER EJECUTIVO)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite, Habiéndose tornado abstracta la-medida cautelar por la que en un amparo se suspendieron los efectos ejecutorios del decreto de intervención al poder judicial de una provincia, ha quedado extinguida la acción mediante la cual se solicitó que la Corte otorgara efectos suspensivos al recurso extraordinario interpuesto contra esa decisión.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La presentación mediante la cual se solicitó que la Corte otorgara efectos — suspensivos al recurso extraordinario interpuesto contra la medida cautelar que suspendió los efectos ejecutorios del decreto de intervención al poder judicial de una provincia, no suscita, obviamente, la competencia originaria de la Corte (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


CORTE SUPREMA. E.
La presentación mediante la cual se solicitó a la Corte que otorgara efectos suspensivos al recurso extraordinario interpuesto contra la medida cautelar que suspendió los efectos ejecutorios del decreto de intervención al poder judicial de una provincia, no se adecua a ninguna de las vías previstas por las leyes del Congreso que reglamentan la jurisdicción por apelación de la Corte (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

ACCION DE AMPARO: "Actos u omisiones de autoridades públicas. Trámite. El art. 15 de la ley 16.986 que establece que debe concederse en ambos efectos el .

recurso de apelación interpuesto contra las resoluciones que disponen medidas de no innovar o de suspensión de los efectos del acto impugnado, alude inequívocamente a los recursos ordinarios de apelación y no al extraordinario de competencia de la Corte (Disidencia de lós Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Resulta prematura la petición a la Corte de que se otorgue efecto suspensivo al recurso extraordinario interpuesto, en tanto el tribunal de la causa no se ha pronunciado aun sobre la concesión o denegación del recurso (Disidencia de los Dres.

Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2092 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2092

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