No sería arriesgado sostener, parafraseando conceptos caros a esta Corte, que la intervención se muestra como una "última ratio" institucional.
Y bien, cabe preguntar, ¿no es acaso el Congreso Nacional, por las notas precedentemente señaladas, la rama del "Gobierno federal" que se encuentra en las mejores condiciones para elaborar y aplicar, democráticamente, criterios que permitan aquilatar cuándo dicha forma republicana se encuentra o no subvertida en un estado? ¿No es aquél, el departamento de estado capaz de traducir en el más alto grado el pensamiento de las diferentes corrientes de opinión del pueblo? ¿No lleva aquél, en su seno, la verdadera asamblea de todas las provincias? La respuesta afirmativa se impone con necesidad, y a ello debe atenerse una Corte que, como repetidamente lo ha manifestado, tiene entre sus funciones la de "mantener a los diversos poderes tanto nacionales como provinciales en la esfera de sus facultades trazadas por la Constitución" Fallos: 32:120 ); sustentar un "cumplido respeto del régimen federal" (Fa llos: 308:490 ); dar integridad a las atribuciones de las provincias (Fallos:
208:521 ). En una palabra, preservar el ideal federalista, abrazado por los argentinos y la Constitución con pareja pasión que el republicano (in re "Bruno s/ amparo", sentencia del 12 de abril de 1988).
12) Que, en palabras de Bartolomé Mitre, "la facultad para intervenir, dada por la Constitución al gobierno federal de la Nación Argentina, o, en otros términos, al poder supremo de la Nación, no es privativo de ninguno de los poderes aisladamente; pero es privativo del Congreso dictar la ley, con arreglo a la cual se ha de ejercer" (cit. por Montes de Oca, M. A., "Derecho Constitucional", Bs. As., 1, p. 239).
La intervención, observaba agudamente Rodolfo Rivarola, es la operación que el gobierno federal ejecuta para extirpar un mal que perturba la vida constitucional de la Nación por mal funcionamiento del órgano gobierno-provincia. Su eficacia depende, como en la cirugía, de dos circunstancias: el acierto en el diagnóstico, que corresponde al Congreso de la Nación, y la habilidad del cirujano, que corresponde al Presidente de la Nación (v.
"Diario de Sesiones - Cámara de Senadores", 1973, IV, p. 3650).
13) Que, por otro lado, las conclusiones alcanzadas se corresponden con las de la Suprema Corte de los Estados Unidos, a partir de una norma que, por lo menos en lo que interesa, es análoga a la de la Constitución Nacio
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2090
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