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Fallos: 315:2096 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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CONSIDERANDO:
Que el Sr. Director de Prensa de la Corte Suprema solicita que se le reconozca la dedicación exclusiva a la que se encuentra sujeto por el desem peño de sucargo, máxime en su condición de periodista inscripto en el Ministerio de Trabajo. Que el art. 3", segundo párrafo, de la ley 23.199, facultó a la Corte Suprema a establecer adicionalmente para magistrados y funcionarios una compensación funcional que no podía exceder el 25 de la remuneración total sujeta a los aportes correspondientes. Que en virtud de ello, el Tribunal, por acordada 38/85 dispuso que el suplemento debe abonarse a quienes poseen los títulos a que se refiere el decreto 4107, en igual proporción y con las mismas exigencias que las que en esa norma se establecen.

Que, no obstante carecer del título previsto por el artículo 1, punto I, a del decreto 4107/85 corresponde la percepción del 25 en concepto de compensación funcional, teniendo en cuenta la índole de la labor desempeñada y la jerarquía asignada al peticionario, equivalente a la de fiscal (Arg. resol. n" 274/89).

Que las circunstancias consignadas, y con el fin de efectuar un razonable ejercicio de la facultad reglamentaria, este Tribunal considera equita tivo autorizar una excepción al régimen instituido por la acordada citada.

Por ello, SE RESUELVE: Disponer que el Sr. Director de Prensa de la Corte Suprema percibirá el 25 en concepto de compensación funcional.

Regístrese y hágase saber.

RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C. —.


BARRA - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO
EDUARDO MOLINÉ O" CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2096 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2096

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