necesaria implicación de aquellas (Disidencia de los Dres. Augusto César Bellus cio y Enrique Santiago Petracchi). —
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
" Buenos Aires, 8 de setiembre de 1992.
Autos y Vistos; Considerando: - ; 1) Que es doctrina reiterada de esta Corte que sus sentencias han de ceñirse a las circunstancias existentes cuando ellas se dictan, aunque ésta$ sean sobrevinientes al recurso deducido (C.201.XXI. "Cisilotto, María del " Carmen Baricalla de c/ Estado Nacional (Ministerio de Salud y Acción Social) y F.233.XX. "Franco, Carlos Hernán s/ recurso de amparo" del 27 de enero de 1987 y 19 de mayo de 1988 respectivamente, entre muchos otros).
2") Que, en el sub lite, se dedujo una acción de amparo tendiente a prevenir el dictado de un decreto por el cual el Poder Ejecutivo Nacional habría de ampliar la intervención a la provincia de Corrientes, extendiéndola a los poderes legislativo y judicial. Se solicitó asimismo, una medida de no innovar para evitar la alteración de la situación existente entonces enla provincia.
3) Que con posterioridad a la interposición de esta acción, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto N° 1447, por el cual amplió la intervención federal dispuesta por el decreto N° 241 del 4 de febrero de 1992, a los efectos de la reorganización del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, y dispuso dar cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
4) Que la situación existente en el momento de emitirse este pronun- ° ciamiento, es sustancialmente diferente de aquélla que motivó la presentación sub examine, pues -según surge de los expuesto- actualmente la cuestión ha sido ubicada por el Poder Ejecutivo Nacional dentro de la órbita del Congreso de la Nación, poder al cual los peticionantes atribuyen competencia exclusiva en la materia.
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2077
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2077
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 967 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos