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CORTE SUPREMA. ,
En momentos conflictivos dela vida de la República que afecten a los estados provinciales, la Corte se encuentra inexcusablemente obligada a intervenir a fin de establecer el derecho que una de las provincias controvierte (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
MEDIDAS CAUTELARES.
El hecho de que la intervención federal no se hubierá dispuesto al tiempo de solicitarse el amparo tendiente a prevenirla no constituye un obstáculo para su pro cedencia y la de una medida cautelar, pues a esos fines resulta suficiente la existencia de una amenaza de lesión cierta, actual e inminente (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). .
ACCION. DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
Si la amenaza denunciada en la acción de amparo consiste en que la intervención federal haya sido dictada por el Poder Ejecutivo Nacional y no por el Congreso, que se encontraba sesionando, el hecho de que la cuestión estuviese en la órbita del Congreso no convierte en abstracta la cuestión, pues en tanto no decida la mentada intervención, subsiste plenamente el interés de los peticionarios (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
MEDIDA DE NO INNOVAR.
Corresponde decretar la prohibición de innovar con relación a aquellas medidas que —_.
importen la ejecución del decreto 1447/92 de intervención al poder judicial provincial en tanto el peligro en la demora deriva de los efectos institucionales de impo sible reparación por la sentencia definitiva que podría provocar su aplicación (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). . .
MEDIDA DE NO INNOVAR.
Procede la prohibición de innovar respecto de actos administrativos o legislativos cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Disidencia del Dr.
Carlos S. Fayt).
MEDIDA DE NO INNOVAR. La prohibición de innovar no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido; antes bien, sólo resulta exigible el fumus bonis iuris (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2075
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