315
MEDIDA DE NO INNOVAR. -
Se configura el requisito de verosimilitud del derecho a los efectos de la procedencia de la prohibición de innovar respecto a la ejecución del decreto 1447/92, por aplicación del precedente de la Corte que estableció que la facultad de intervenir las provincias ha sido implícitamente conferida al Congreso (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
INTERVENCION FEDERAL. . El poder de intervención reside en el Congreso (Disidencia de los Dres. Carlos S.
Fayt y Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
CUESTION JUSTICIABLE. -
La impugnación de la competencia del Presidente de la Nación para disponer la intervención del poder judicial de una provincia, no puede considerarse que constituye una de las cuestiones políticas no justiciables (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi). .
CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.
La interpretación constitucional adoptada por cada órgano que gobierna la Nación lo compromete, por lo menos moralmente, en su actividad posterior (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi). .
SEGURIDAD JURIDICA.
La preservación de la "seguridad jurídica" no es una finalidad'encomendada exclu- .
sivamente a los estrados judiciales (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio "y Enrique Santiago Petracchi).
NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.
La irregularidad resultante de que el acto haya sido emitido por una autoridad incompetente, no puede subsanarse por una simple ratificación emanada de autoridad competente (Disidencia de los Dres, Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi). - .
GOBIERNO NACIONAL. .
Ningún departamento del gobierno puede ejercer lícitamente otras facultades que las que le han sido acordadas expresamente o que deben considerarse conferidas por
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2076
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2076
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 966 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos