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der a.aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad.
10) Que el cumplimiento de este requisito se encuentra configurado por aplicación del precedente "Orfila", publicado en Fallos: 154:192 cuya doctrina no ha sido modificada hasta el presente. Allí, en lo esencial, se estableció que "... este poder del gobierno federal para intervenir en el territorio de las provincias ha sido implícitamente conferido al Congreso. Es a éste a quien le corresponde decidir qué género de gobierno es el establecido en el estado, si es republicano o no, según las normas de la Constitución, si está asegurada o bastardeada la administración de justicia, si existe régimen municipal, si se imparte la educación primaria para enunciar todas las condiciones generales y especiales expresadas en el art. 5".
11) Que, en el mismo orden de ideas, cabe evocar la opinión de antigua como autorizada doctrina nacional. Así, luego de abordar la naturaleza y los supuestos de la intervención federal, Joaquín V. González expuso del siguiente modo a quién le correspondía llevar adelante el ejercicio concreto de esa facultad: "El poder de intervenir, bajo las dos formas del art. 6, ha sido implícita y primariamente conferido al Congreso. A este cuerpo le corresponden todas las facultades creadas para mantener y regir las relaciones de las Provincias entre sí y con la Nación, en su capacidad política de Estados confederados; él debe decidir qué genero de gobierno es el que se ha establecido en un Estado: si es republicano o no según la Constitución; si debe ser admitido en la Unión en caso de ser uno nuevo, y cuales deben ser sus límites territoriales... Además, a este cuerpo le corresponde autorizar el uso de las milicias donde exista insurrección o resistencia armada oinvasión; luego debe, entonces juzgar cuáles son los hechos, las causas, los poderes, los medios que determinen la forma en que el Gobierno Federal debe intervenir" (Joaquín V. González, Manual de la Constitución Argentina, Ed. A. Estrada, edición de 1980 p. 709 y sgtes.".
12) Que, por su parte, González Calderón explica que la facultad queda reservada a los llamados poderes políticos del gobierno federal, vale decir, el legislativo y el ejecutivo, aunque "un último análisis pone en evi dencia que la mencionada facultad de intervenir reside esencialmente en el Congreso" (confr. Derecho Constitucional Argentino, 3era. ed., Buenos Aires, 1931, tomo III, p. 573). Ello, por cuanto la expresión gobierno federal mencionada no se confunde con el poder ejecutivo, así como tampocó en los supuestos de los artículos 2, 3, 4, 5, 25 y 27 de la Constitución Na
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2081
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