del código citado permite a esta Corte ejercer su jurisdicción extraordina ria en casos de trascendencia, aun cuando existiera algún obstáculo formal para acceder a la misma. La resolución de temas de notable repercusión institucional no puede quedar vedada al Tribunal por el incumplimiento de requisitos formales por parte de los interesados en casos cuya gravedad precisamente excede los hechos y las personas directamente involucradas. Este aserto, por lo demás, se entronca con una consolidada tradición jurisprudencial tendiente a no impedir el esclarecimiento de relevantes temas constitucionales por mediar "ápices procesales" (Fallos: 167:423 ; 176:20 ; 251:218 ; 286:257 y 296:747 entre muchos otros).
3) Que uno de los requisitos del sistema representativo republicano de gobierno es la fe en quienes tienen a su cargo la administración de justicia, eliminando, en el ámbito de su poder, todo lo que la afecte o disminuya (in re: A. 609.XXIII, "Acción Chaqueña s/ oficialización lista de candidatos", sentencia del 29 de agosto de 1991). Tal quiebra de confianza sobreviene con arbitrariedades que lesionen el servicio de una imparcial administración de justicia (art. 5° de la Constitución Nacional).
49) Que no incumbe a esta Corte revisar el acierto o error, la justicia o injusticia de las decisiones de los tribunales inferiores en las cuestiones de su competencia, tarea que sería prácticamente imposible en razón de su cuantiosa envergadura, impidiendo a la vez la apropiada consideración de las causas en las que se ventilan puntos inmediatamente regidos por normas de rango federal y constitucional.
5 Que, obviamente, la desestimación de un recurso extraordinario con la sola invocación del art. 280 (código cit.) no importa confirmar ni afirmar Jajusticia o el acierto de la decisión recurrida. Implica, en cambio, que esta Corte ha decidido no pronunciarse sobre la presunta arbitrariedad invocada, por no haber hallado en la causa elementos que tornen manifiesto la frustración del derecho a la jurisdicción en debido proceso.
6) Que, en el caso, no se advierte la trascendencia exigida para habilitar esta instancia extraordinaria. Sin embargo, cuadran algunas considera ciones teniendo en cuenta los plausibles fundamentos de derecho común del voto mayoritario de este pronunciamiento.
7) Que el agravio según el cual se habría valorado arbitrariamente, como indicio contrario al acusado, la existencia de semen humano en una
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2072
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