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Fallos: 315:2074 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. Notifíquese, devuélvanse los autos princi- .

pales y, oportunamente, archívese.

ANTONIO BOGGIANO. .
MIGUEL ANGEL ROSSI CIBILS y Otros

SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA. .
Las sentencias de la Corte han de ceñirse a Jas circunstancias existentes cuando ellas sedictan, aunque éstas sean sobrevinientes al recurso deducido.

INTERVENCION FEDERAL. -
Si con posterioridad a la interposición del amparo tendiente a prevenir el dictado de un decreto por el que el Poder Ejecutivo habría de extender la intervención a una provincia a sus poderes legislativo y judicial y a haberse solicitado una medida de .

no innovar, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 1447/92 ampliando la intervención federal al poder judicial provincial y dispuso dar cuenta al Congreso de la Nación, — se ha tornado abstracta la medida cautelar y ha perdido virtualidad la pretensión sustancial deducida por vía del amparo, pues la cuestión ha sido ubicada dentro de la órbita del Congreso de la Nación, poder al cual los peticionantes atribuyen competencia exclusiva en la materia.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Con base en las singulares características del caso, ha de concluirse que la presen-' tación efectuada por miembros del Poder Legislativo provincial solicitando que la Corte Suprema determine que corresponde al Congreso de la Nación el ejercicio de los poderes de intervención federal, determina que sea la provincia la que está en juicio según cl art. 101 de la Constitución Nacional (Disidencias de los Dres. Carlos S. Fayt y de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2074 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2074

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