M5 impidió una visión de conjunto de la prueba reunida; pero no fijó línea de interpretación alguna respecto de las consecuencias que debían derivar del correcto tratamiento de la prueba, cuyo examen y valoración debía ser efectuado por los jueces de la causa, en un nuevo fallo. .
3) Que la defensa interpuso recurso extraordinario, fundado en las siguientes circunstancias: a) arbitrariedad en la evaluación de la prueba, en especial la pericial, al tener por acreditada la penetración, como elemento constitutivo de la violación, sobre la base de dos pruebas de cargo -dichos del menor e informe médico policial-, y desechar, sin fundamentación, los restantes informes médicos que la descartaban, b) arbitrariedad en el examen de la prueba que tuvo por acreditada la intimidación, c) apartamiento de la doctrina establecida por la Corte en el caso, al no acatar las reglas fijadas por el tribunal referentes a la forma de ponderar las pruebas reunidas y la necesidad de valorar los indicios en forma conjunta y considerar erróneamente como sinónimos los términos "fisura" y "exulceración", d) afir mación dogmática al tener por acreditada que la penetración anal se consumó, aún cuando la defensa aceptase como hipótesis de trabajo que Veira quiso acceder analmente al menor; e) gravedad institucional, por haber sido juzgado el caso por "millones de argentinos" y existir divergencias de opiniones, por cuya razón resulta necesario que la Corte revise definitivamente la cuestión.
4) Que el Tribunal tiene establecido que cuando se trata de interpretar sus propias sentencias, sólo autorizan la apertura de la vía del art. 14 de la ley 48 aquellos casos en que las decisiones de los tribunales inferiores des conocen el anterior pronunciamiento de la Corte Suprema (Fallos: 254;189; 258:46 ; 299:287 ; 300:656 ). 5) Que la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelacio nesenlo Criminal y Correccional, al tiempo que evaluó aspectos derivados de las constancias de la causa y de derecho procesal, encuadró el hecho en la figura de violación, sin apartarse de los lineamientos fijados por el Tribunal, dado que esta Corte únicamente estimó acreditada la lesión anal, y dejó a la decisión de los magistrados determinar la relevancia de la lesión para la calificación penal del hecho. Esas circunstancias permiten sostener que el a quo no ha resuelto el punto de modo incompatible con lo decidido en el pronunciamiento anterior de esta Corte.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2070
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2070
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