315 correcta calificación de su conducta. En tales condiciones y teniendo en cuenta la reducción de la pena establecida por el art. 42 del Código Penal en el caso del delito de violación, se estima adecuado fijar la sanción, de .
efectivo cumplimiento, en el mínimo de la escala penal.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto la sentencia recurrida con el limitado alcance indicado en el considerando sexto; y en uso de la atribución conferida por la segunda parte del art. 16 de la ley 48, se condena a Héctor Rodolfo Veira, cuyas condiciones personales constan en la causa, a la pena de tres años de prisión, y al pago de costas procesales, en calidad de autor responsable de delito de tentativa de violación. Hágase saber, agréguese al principal y devuélvase.
RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ RopoLFo C. BARRA - CARLOs S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - JULIO S.
NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO
en disidencia). , . .
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LEVENE (H) Y DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'Connor Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por la que condenó a Héctor Rodolfo Veira, a la pena de seis años de prisión, por el delito de violación, interpuso la defensa recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja.
2) Que en su anterior intervención en la causa, esta Corte hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario deducido por la quere lla, dejó sin efecto el pronunciamiento absolutorio y dispuso que el tribu- .
nal a quo debía dictar nueva sentencia con arreglo a derecho. Al descalificar la sentencia como acto jurisdiccional válido, señaló las omisiones y falencias en que había incurrido el tribunal de la instancia anterior respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio, lo que
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2069
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