Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:2068 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

cho de ubicarse en un orificio, adopta la forma de un grieta o surco" (confr.

J.R. Michans y colaboradores, "Patología Quirúrgica", t. II, pág. 1095, 2a.

Ed., El-Ateneo, 1968). Con lo que se está diciéndo que esta lesión necesariamente debe comprometer la mucosa anal y la submucosa, entre las que se encuentra la membrana basal. Este daño no podría remitir a tal punto de observarse una mera exulceración en lapso tan breve como el transcurrido entre el examen practicado por los médicos del I.M.O.S. y la revisación del facultativo legista. Para completar el cuadro diferenciador quizá no sea ocioso recordar que la exulceración, también llamada erosión, "es una descamación de las capas epidérmicas de la piel o de la mucosa" (confr.

autor y ob. cit. pág. 1095).

Tales defectos permiten la descalificación parcial del fallo con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad, pues es exigencia de la garantía de la defensa en juicio que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

7) Que en las particulares circunstancias de este proceso y en atención a que el imputado cuenta con el derecho a obtener -después de un juicio tramitado en legal forma- un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre que comporta el enjuiciamiento penal; corresponde que esta Corte resuelva sobre el fondo, en uso de la facultad que le acuerda el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48 (B.575, XXII, "Borthagaray, Carlos Rubén s/ delito de robo en concurso real con violación -causa N" 17.512-", del 14 de noviembre de 1989, considerando 8° y sus citas).

8) Que en atención al único aspecto en el que se declara procedente la queja, califícase la conducta del acusado como constitutiva del delito de violación, en grado de tentativa (arts. 42 y 119, inc. 3, del Código Penal).

9") Que, carente de antecedentes penales el acusado y, sin perjuicio de las circunstancias en las que cometió el hecho -fijadas en la anterior instan

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2068 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2068

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 958 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos